Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2086
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VIII DE LA SIMULACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
ARTÍCULO 2086. Para la comprobación del acto secreto en la simulación absoluta o relativa, se admiten todos los medios de prueba que el derecho establece.
Asimismo se admiten tales medios, para demostrar la falsedad del negocio ostensible o aparente.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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