Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2087

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VIII DE LA SIMULACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 2087. Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I. La existencia de un vil precio en las enajenaciones, cuando el mismo sea inferior a la mitad del justo valor del negocio o derecho. 174

II. La realización del negocio entre parientes, consortes, adoptante y adoptado, socios, patrón y empleado, abogado y cliente, o personas de amistad intima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquiera instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes.

III. La realización del negocio dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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