ARTÍCULO 2087. Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:
I. La existencia de un vil precio en las enajenaciones, cuando el mismo sea inferior a la mitad del justo valor del negocio o derecho. 174
II. La realización del negocio entre parientes, consortes, adoptante y adoptado, socios, patrón y empleado, abogado y cliente, o personas de amistad intima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquiera instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes.
III. La realización del negocio dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor.