ARTÍCULO 2090. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento o para que sus efectos queden extinguidos, se ha señalado un día cierto. En el primer caso el plazo es suspensivo, en el segundo es extintivo o final. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.
Artículo 2090
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VIII DE LA SIMULACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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