ARTÍCULO 2092. Cualesquiera que sean las expresiones empleadas en un negocio jurídico, si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el capítulo siguiente.
Artículo 2092
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VIII DE LA SIMULACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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