Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2094

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IX DE LAS MODALIDADES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 2094. El plazo se contará de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Todo plazo se contará por años, por meses o por días, según corresponda, y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

II. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro horas.

III. Los meses y los años se computarán por los días que les correspondan según el calendario común.

IV. El día en que comienza el plazo se contará siempre entero aunque no lo sea, pero aquél en que termina debe ser completo; y si este último es inhábil, con suspensión de labores, el plazo no se tendrá por vencido sino hasta el primer día hábil que siga.

Salvo lo dispuesto en la última parte de la fracción IV de este artículo, no serán excluidos del cómputo del plazo los días inhábiles. 175

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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