Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2096

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IX DE LAS MODALIDADES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 2096. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido a favor del acreedor o de ambas partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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