Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2097

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IX DE LAS MODALIDADES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 2097. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

I. Cuando después de contraída la obligación resultare en estado de insolvencia, o estuviere en peligro de quedar insolvente, salvo que garantice la deuda.

II. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.

III. Cuando por actos propios hubiese disminuido las garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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