Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2105

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IX DE LAS MODALIDADES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 2105. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si la obligación no hubiera existido. 176

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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