Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2107

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IX DE LAS MODALIDADES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 2107. En tanto que la condición no se cumpla, el autor o autores del negocio deban abstenerse de ejecutar actos que impidan la realización de la citada modalidad. El interesado o beneficiado por el negocio jurídico puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su posible derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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