ARTÍCULO 2109. Las condiciones prohibidas por la ley o contrarias a las buenas costumbres se tendrán por no puestas, si el negocio jurídico puede tener existencia y efecto por sí mismo, o su ejecución o cumplimiento no ofende al orden público o a dichas costumbres. De lo contrario originarán su nulidad absoluta, si lo afectan en su totalidad, o el de la disposición especial a que las mismas se refieran.
Artículo 2109
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IX DE LAS MODALIDADES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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