Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2108

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IX DE LAS MODALIDADES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 2108. Las condiciones suspensivas, física o jurídicamente imposibles, originan la inexistencia del negocio jurídico si lo afectan en su totalidad, o el de la disposición especial a que las mismas se refieran. Si las condiciones fueren resolutorias, se tendrán por no puestas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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