Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2134
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO X DE LA RESCISIÓN O RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 2134. Los contratantes podrán convenir expresamente que el negocio se resuelva en el caso de que determinada obligación no se cumpliera conforme a lo pactado.
En este caso, cuando la parte interesada declare a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria, la resolución se producirá de pleno derecho.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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