ARTÍCULO 2135. Si el término fijado para la prestación de una de las partes debiese considerarse esencial para el interés de la otra, ésta, salvo pacto en contrario, si quisiera exigir su ejecución a pesar del vencimiento del término, deberá notificar de ello a la otra parte dentro de tres días.
En defecto de esa notificación, el negocio se entenderá resuelto de pleno derecho, aunque no se hubiese pactado expresamente la resolución.