Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2135

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO X DE LA RESCISIÓN O RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 2135. Si el término fijado para la prestación de una de las partes debiese considerarse esencial para el interés de la otra, ésta, salvo pacto en contrario, si quisiera exigir su ejecución a pesar del vencimiento del término, deberá notificar de ello a la otra parte dentro de tres días.

En defecto de esa notificación, el negocio se entenderá resuelto de pleno derecho, aunque no se hubiese pactado expresamente la resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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