ARTÍCULO 2151. El negocio jurídico inexistente por la falta de cualquiera de los requisitos esenciales enumerados en el artículo 1899, no producirá efecto legal alguno.
Artículo 2151
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO X DE LA RESCISIÓN O RESOLUCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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