ARTÍCULO 2179. Todos los derechos reales o personales trasmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que fue su propietaria aparente en virtud del negocio anulado, quedan sin ningún valor. 183
Artículo 2179
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO XI DE LA INEXISTENCIA, LA INVALIDEZ, LA CONVALIDACIÓN, LA CONVERSIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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