ARTÍCULO 2184. Si sólo una de las partes fuere culpable del ilícito a que se refiere el artículo anterior, podrá la otra parte reclamar lo que hubiere prestado, sin tener obligación a su vez de cumplir lo que hubiese prometido, ni devolver lo que hubiese recibido.
Artículo 2184
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO XI DE LA INEXISTENCIA, LA INVALIDEZ, LA CONVALIDACIÓN, LA CONVERSIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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