ARTÍCULO 2186. La convalidación o confirmación es el negocio jurídico por el cual, el titular de la acción de anulación, renuncia a impugnar el negocio afectado de nulidad relativa.
Artículo 2186
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO XI DE LA INEXISTENCIA, LA INVALIDEZ, LA CONVALIDACIÓN, LA CONVERSIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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