Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2206

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES 185

ARTÍCULO 2206. La obligación de dar o de prestación de bienes puede consistir:

I. En la traslación del dominio de un bien cierto.

II. En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto.

III. En la restitución de un bien ajeno. 186

IV. En el pago de un bien debido.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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