ARTÍCULO 2205. Las obligaciones personales, civiles o naturales a que se contraen los artículos 2202 y 2203, cuando son susceptibles de valoración económica, así como sus correlativos derechos personales o de crédito, los derechos reales y las obligaciones propter rem constituyen, con todos los bienes de una persona, el patrimonio económico de ésta, la función de cuyo activo como garantía genérica del pasivo se precisa en el artículo 87.
Artículo 2205
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES 185
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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