ARTÍCULO 2204. Obligación real o propter rem es la que afecta a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de una cosa, en tanto tenga tal carácter y se constituye en favor de aquél que tenga un derecho real sobre el mismo bien, a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la extensión y grado que la ley establezca.
Esta obligación pasa al nuevo adquirente o poseedor del bien siguiendo a éste y obrando en consecuencia en contra de aquél que lo tenga a título de poseedor originario.
Las obligaciones reales se extinguen por el abandono de la cosa en poder del sujeto activo del derecho real.