Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 87

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 87. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo el activo de su patrimonio, con excepción de los bienes que conforme a la ley son inalienables o inembargables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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