Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 86

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO VI DE LA NACIONALIDAD

ARTÍCULO 86. Llámase patrimonio de afectación el que se destina a la realización de un fin jurídico económico reconocido por la ley.

El patrimonio de afectación se puede transmitir por acto entre vivos, y salvo pacto en contrario, se entiende siempre que se hace a beneficio de inventario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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