ARTÍCULO 88. Los derechos de la personalidad son el conjunto de atributos inherentes a las personas físicas, cuyo objetivo es garantizar a éstas el goce de sus facultades físicas, psíquicas, espirituales y de relación, en condiciones óptimas dentro de sus propias circunstancias.
Los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, ingravables y pueden oponerse a toda persona, sea autoridad o particular.