ARTÍCULO 89. Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:
I. Dañen o puedan dañar su vida.
II. Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad.
III. Afecten o puedan afectar su integridad física.
IV. Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan por otras personas o por un bien. 10