Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 89

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 89. Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:

I. Dañen o puedan dañar su vida.

II. Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad.

III. Afecten o puedan afectar su integridad física.

IV. Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan por otras personas o por un bien. 10

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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