Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2224

TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DE DAR O DE PRESTACION DE BIENES

ARTÍCULO 2224. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación del bien, y cuando deja de ejecutar los actos que son necesarios para dicha conservación. 188

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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