Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2234

TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DE DAR O DE PRESTACION DE BIENES

ARTÍCULO 2234. Cuando en esos mismos contratos traslativos de propiedad el enajenante se reserva la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, y éste perece por caso fortuito o fuerza mayor, cada 189 interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, es decir la pérdida de la propiedad el dueño y la pérdida de la posesión, uso o goce su contraparte; en todo, si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuese solamente parcial.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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