Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2235

TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DE DAR O DE PRESTACION DE BIENES

ARTÍCULO 2235. Las reglas contenidas en los dos artículos anteriores se observarán también en los casos en que la obligación de dar tenga por objeto una especie indeterminada, pero sólo si el bien ya se hubiera convertido en cierto y determinado con conocimiento del acreedor, cuando su pérdida hubiere acontecido por caso fortuito o fuerza mayor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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