Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2241

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2241. En las obligaciones de no hacer, el pago de las mismas es la abstención del hecho que constituye su objeto.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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