Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2247

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2247. Puede pagar una persona distinta del deudor, que obre con consentimiento expreso o presunto de éste, y que no tenga interés en el cumplimiento de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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