Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2249

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2249. En el caso del artículo 2247, se observarán las disposiciones relativas al mandato, si el pago se hizo con consentimiento expreso del deudor, o las relativas a la gestión de negocios si sólo hubo consentimiento presunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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