Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2266
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2266. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.
Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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