Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2267
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2267. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas a un inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algún bien enajenado, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó el bien, salvo que se designe otro lugar.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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