ARTÍCULO 2280. Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será nula, atento lo dispuesto en la parte inicial del artículo 2269.
Artículo 2280
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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