Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2282
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2282. Si el bien dado en pago tiene vicios o defectos ocultos la obligación primitiva no renacerá, quedando expeditas las acciones del acreedor por dichos vicios o defectos ocultos.
SECCIÓN CUARTA
DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.