Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2283

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2283. El deudor tiene el deber de pagar, pero también el derecho de hacerlo.

El acreedor se constituye en mora cuando sin motivo legítimo no recibe el pago que se le ofrece legalmente, o no cumple cuanto es necesario a fin de que el deudor pueda dar cumplimiento a la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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