ARTÍCULO 2284. El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce los efectos del pago y extingue la obligación, si aquél reúne los requisitos que para el pago exige la ley.
Artículo 2284
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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