Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2294

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2294. Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de prestaciones periódicas y el demandado se excepcione con base en las consignaciones que de las mismas ha hecho, no será necesario que la resolución relativa a la procedencia o improcedencia de dichas consignaciones, o sobre si es o no fundada la oposición que en su caso llegará a hacerse valer, se pronuncie en el juicio especial que a tales consignaciones corresponda, sino en la misma sentencia que estudie el negocio en su conjunto y ponga fin al juicio de rescisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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