ARTÍCULO 2294. Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de prestaciones periódicas y el demandado se excepcione con base en las consignaciones que de las mismas ha hecho, no será necesario que la resolución relativa a la procedencia o improcedencia de dichas consignaciones, o sobre si es o no fundada la oposición que en su caso llegará a hacerse valer, se pronuncie en el juicio especial que a tales consignaciones corresponda, sino en la misma sentencia que estudie el negocio en su conjunto y ponga fin al juicio de rescisión.
Artículo 2294
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.