ARTÍCULO 2295. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que cause en los términos siguientes:
I. Sí la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad al vencimiento de éste.
II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en el artículo 2263.