Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2295

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2295. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que cause en los términos siguientes:

I. Sí la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad al vencimiento de éste.

II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en el artículo 2263.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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