ARTÍCULO 2297. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo 2295 .
Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2263. 194
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2297. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo 2295 .
Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2263. 194
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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