ARTÍCULO 23. Es de orden público la protección de los económica, social o culturalmente débiles, frente a quienes se hallan en la situación contraria.
Artículo 23
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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