Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 25

ARTÍCULO 25. Cuando los particulares no cumplan lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior, los tribunales señalarán la manera y términos en que el Estado o terceros pueden ejercitar esos derechos y usar o disponer de esos bienes, el tiempo de ese ejercicio, uso o disposición y la indemnización que deben pagar el Estado o los individuos beneficiados con la función social de esos derechos, al titular de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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