Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 26

ARTÍCULO 26. Las leyes, reglamentos u otras disposiciones de observancia general, se aplicarán de buena fe por las autoridades y los particulares las observarán y cumplirán también de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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