Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2309

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2309. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse el bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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