ARTÍCULO 2310. El precio del bien será el que tenga al tiempo de ser devuelto al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.
Artículo 2310
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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