Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2325

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2325. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I. El precio íntegro o, en su caso, la prestación que recibió por el bien.

II. Los gastos causados en el contrato, si fueron satisfechos por el adquirente.

III. Los causados en el juicio de evicción y en el de saneamiento.

IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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