ARTÍCULO 2326. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:
I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción.
II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en el bien.
III. Pagará los daños y perjuicios.