Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2326

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2326. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:

I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción.

II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en el bien.

III. Pagará los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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