Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2329
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2329. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá exigir del enajenante la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.
Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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