Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2340
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2340. En los casos a que se refiere el artículo 2338 el adquirente tiene derecho:
I. A exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho; o
II. A que se le rebaje una cantidad proporcionada de la prestación que hubiere dado, a 198 juicio de peritos.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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