Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2338

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2338. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los vicios o defectos ocultos del bien enajenado, que lo hagan impropio para el uso a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlos conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado una prestación menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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