Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2337

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2337. En las enajenaciones hechas en remate judicial, la persona a quien se remató un bien, está obligada por la evicción del bien rematado que sufra el adquirente, a restituir a éste únicamente el precio que haya pagado por su postura más los gastos que hubiere hecho.

SUBSECCIÓN SEGUNDA

DEL SANEAMIENTO POR LOS VICIOS OCULTOS

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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